Casación No. 486-2013 y 501-2013

Sentencia del 14/05/2014

"...La última modificación, es decir, la que introdujo el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, fue publicada en el Diario Oficial el veintiocho de junio de dos mil seis y entró en vigencia el uno de agosto del mismo año, el cual prevé el procedimiento que los contribuyentes exportadores deben cumplir para obtener el derecho y la autorización para la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Partiendo de ello, se establece que si bien es cierto los períodos reclamados por la entidad contribuyente eran los comprendidos de los meses de enero a julio de dos mil seis, también lo es que la entidad interesada presentó el treinta de marzo de dos mil siete la solicitud de devolución de crédito fiscal y el diecinueve de marzo de dos mil nueve la devolución de los intereses moratorios, ambas fechas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que fue el uno de agosto de dos mil seis; por lo que ya se encontraba vigente el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la reforma del decreto referido, el cual suprimió el derecho a devengar los intereses moratorios pretendidos.
En consecuencia, el procedimiento que debió prevalecer para adquirir el derecho a la devolución del crédito fiscal del régimen aplicable a los exportadores, era el vigente al momento de instar a la administración tributaria al requerimiento de un pronunciamiento para constituir una posición jurídica, cuyos efectos alcanzaban a las cuestiones accesorias, en este caso los intereses moratorios; por lo tanto, la Cámara estima que la decisión de la Sala sentenciadora es acertada, puesto que a la entidad Corporación San Lucas, Sociedad Anónima, no le asistía el derecho al pago de dichos intereses, por lo que al aplicar el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con las reformas del Decreto 20-2006 del Congreso de la República y no el artículo 23 de dicho cuerpo legal, sin las reformas de este último decreto, aplicó la norma que contiene el supuestos fáctico; de esa cuenta, es evidente que el Tribunal no incurrió en los vicios denunciados..."